Regalías, impuestos y permisos: lo que cuesta operar una mina en República Dominicana

operar una mina en República Dominicana

Que cuesta operar una mina en República Dominicana?

Toda concesión minera en República Dominicana conlleva dos tipos de obligaciones que ningún inversionista puede ignorar: las fiscales y las ambientales. Ambas están reguladas con precisión en la ley, y su incumplimiento puede costarle al concesionario la concesión misma.

En el plano fiscal, la Ley 146-71 establece el pago de una patente minera anual y una regalía sobre la explotación, fijada en su artículo 119. La norma es clara sobre las consecuencias de no pagar: el artículo 71 establece que la falta de pago de la patente anual o de la regalía es causal directa de caducidad de la concesión, al igual que el incumplimiento del impuesto sobre la renta cuando aplique. A esto se suma una restricción poco conocida pero relevante para inversionistas extranjeros: las concesiones no pueden otorgarse directa o indirectamente a gobiernos extranjeros (artículo 9), y todo concesionario extranjero se somete a la jurisdicción dominicana, renunciando expresamente a cualquier reclamación diplomática relacionada con la concesión (artículo 8). Esta disposición es clave para empresas con participación estatal en su estructura societaria.

En el plano ambiental, la Ley 64-00 exige un Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental antes de iniciar operaciones, administrado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dependiendo del nivel de impacto del proyecto, se exige una Licencia Ambiental (para proyectos de impacto potencial alto, que requieren un estudio de impacto ambiental completo) o un Permiso Ambiental (para impacto moderado, con una declaración de impacto ambiental más simple). El Reglamento 207-98 añade una obligación específica para la fase de exploración: el concesionario debe identificar y reportar áreas de posible vulnerabilidad ambiental —recursos hídricos, biológicos u otros— antes de avanzar hacia la explotación. La misma Ley 64-00 exige que, antes de otorgar cualquier permiso, concesión o contrato de explotación, el Estado consulte la opinión de los gobiernos municipales de la zona.

Para un inversionista, estructurar bien el proyecto desde el inicio —anticipando el costo real de regalías, patentes y trámites ambientales— no es un formalismo: es lo que determina si la operación es viable a mediano plazo.

¿Te interesa este tipo de contenido?
Síguenos en nuestras redes sociales para más información legal práctica.

Instagram: https://www.instagram.com/santanaripolldr/

Facebook: https://www.facebook.com/santanaripoll?locale=es_LA

Youtube: https://www.youtube.com/@santanaripollasoc.9696

https://santanaripoll.com/es/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *