En Santana Ripoll & Assoc., una de las preguntas más frecuentes que recibimos es: ¿puedo viajar con mi hijo sin el permiso del otro padre?
Y aunque muchas personas creen que la respuesta es sencilla, la realidad es que este tema tiene implicaciones legales importantes que no siempre se conocen. En la práctica, situaciones tan comunes como un viaje, unas vacaciones o incluso una mudanza pueden convertirse en un problema legal si no se manejan correctamente desde el inicio. Porque sí, aunque no todos lo saben, en la República Dominicana el traslado de un menor no depende únicamente de la voluntad de uno de los padres. La ley establece límites claros. De acuerdo con la Ley 136-03, que regula los derechos de niños, niñas y adolescentes, trasladar o retener a un menor fuera de su lugar de residencia habitual sin la debida autorización puede considerarse una acción ilegal. Y aquí es donde muchas personas se sorprenden. Porque no estamos hablando únicamente de casos extremos. En la práctica, esto ocurre en situaciones mucho más comunes de lo que imaginas. Por ejemplo, cuando uno de los padres decide salir del país con el menor sin el consentimiento del otro. O cuando se otorga un permiso por un tiempo determinado… y luego ese tiempo no se respeta. Incluso cuando el destino o la intención del viaje cambia sin acuerdo entre ambas partes. Entonces surge una pregunta clave: ¿ser padre o madre te da el derecho de decidir por completo? La respuesta es no en todos los casos. El hecho de tener un vínculo parental no elimina la necesidad de cumplir con los requisitos legales establecidos, especialmente cuando se trata de decisiones que implican el traslado del menor, ya sea dentro o fuera del país. Ahora bien, hay situaciones específicas donde uno de los padres puede actuar de manera independiente, como cuando el otro ha fallecido o cuando existe una decisión judicial que otorga la guarda y custodia exclusiva. Pero fuera de estos escenarios, lo recomendable —y en muchos casos obligatorio— es contar con la autorización correspondiente. Cuando el traslado involucra otro país, la situación puede ser aún más delicada. En estos casos, puede considerarse una sustracción internacional de menores, regulada por el Convenio de La Haya, lo que activa mecanismos legales para la restitución del menor al lugar de su residencia habitual. Y aquí es donde muchas personas dicen: “pero yo no sabía que eso podía traer consecuencias legales…” Y es precisamente ahí donde comienzan los problemas. En nuestra experiencia en Santana Ripoll & Assoc., muchos de estos casos no ocurren por mala intención, sino por desconocimiento. Padres que pensaron que estaban actuando correctamente… hasta que se enfrentaron a una situación legal que no esperaban. Porque cuando una de las partes entiende que se ha producido un traslado indebido, existen mecanismos legales que pueden activarse, incluyendo la intervención de las autoridades competentes como el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), así como procesos formales para solicitar la restitución del menor. Y algo muy importante: el tiempo juega un papel clave. Mientras más se prolonga la situación, más complejo puede volverse el proceso, especialmente si hay cambios de residencia, salida del país o conflictos entre las partes. Al final, este tipo de casos deja una realidad clara: no todo lo que parece una decisión personal… lo es desde el punto de vista legal. Y aquí queda una pregunta importante: ¿realmente conoces cuáles decisiones puedes tomar por tu cuenta… y cuáles requieren autorización legal?
