PROCESO DE REGISTRO DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

REGISTRATION PROCESS FOR A FOREIGN COMPANY IN THE DOMINICAN REPUBLIC - PROCESO DE REGISTRO DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

PROCESO DE REGISTRO DE SOCIEDAD EXTRANJERA

La República Dominicana, a través de la Ley General de las Sociedades Comerciales, No. 479-08, otorga a las sociedades extranjeras que ejecuten de forma habitual actos de comercio en el país, o deseen establecer una sucursal o establecimiento permanente en el territorio nacional, la oportunidad de ser reconocidas de pleno derecho.

Para estos fines, estas sociedades serán objeto de comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución. Su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución será regulado por la ley del lugar de su constitución, sin embargo, en su operación y actividades locales, estarán sujetas a las leyes dominicanas.

Para su debido registro, estas sociedades deberán registrar su Nombre Comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. Posteriormente, solicitar su matriculación en el Registro Mercantil en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. Los documentos requeridos para este proceso deben ser previamente apostillados o en su defecto autenticados por el Consulado Dominicano ante el país de origen de la sociedad y debidamente traducidos al español por intérprete judicial en los casos en que aplicare.

Si las actividades ejecutadas generan obligaciones tributarias en el territorio nacional, se deberá realizar su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, si dicha inscripción es requerida por las leyes y normas tributarias vigentes.

Las empresas dedicadas a realizar Procesos Industriales, adicionalmente, deberán obtener el Registro Industrial otorgado por Pro-Industria, el Registro Sanitario otorgado por el Ministerio de Salud Pública, y el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En el caso de las sociedades extranjeras que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, deberán sujetarse a los requerimientos legales, contables, financieros y operativos que disponga la Superintendencia de Valores para las sociedades anónimas de suscripción pública.

 

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