TC establece nuevos criterios sobre herencia conyugal
El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha establecido nuevos criterios sobre la herencia conyugal al anular el artículo 767 del Código Civil. Esta disposición legal establecía que los bienes de una sucesión pertenecían únicamente al cónyuge sobreviviente en caso de que el difunto no dejara descendientes o parientes en grado hábil de heredar. Sin embargo, el TC ha determinado que este artículo contraviene la Constitución en lo que respecta a la dignidad humana y los derechos de la familia al negar la vocación hereditaria al cónyuge sobreviviente.
En la sentencia TC-0267-23, emitida el 18 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional argumentó que el artículo 767 del Código Civil carece de un mecanismo legal que proteja la seguridad del cónyuge sobreviviente y que no reconoce su contribución al incremento de los bienes comunes durante el matrimonio. Por lo tanto, el TC ha fijado un plazo de dos años para que el Congreso Nacional legisle sobre la configuración del cónyuge sobreviviente y/o de la pareja consensual sobreviviente como sucesores legítimos del fallecido.
Si al finalizar este plazo no se ha dictado la legislación correspondiente, el artículo 767 del Código Civil quedará nulo y sin efecto. El Tribunal Constitucional ha destacado la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el cónyuge sobreviviente, ya que la ley establece condiciones difíciles de cumplir para que pueda ejercer su derecho hereditario. Esta disposición se considera incompatible con la protección de la dignidad humana en el ámbito familiar y alejada del espíritu constitucional que consagra al matrimonio como institución central de la familia.
Los jueces constitucionales han enfatizado la necesidad de adoptar un nuevo régimen sucesorio que reconozca el derecho hereditario del cónyuge sobreviviente y de la pareja consensual sobreviviente, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en la República Dominicana.
La decisión del Tribunal Constitucional se basa en una acción directa de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano, quien argumentó que el orden sucesorio establecido en el Código Civil violaba la estructura familiar consagrada en la Constitución. Se considera injusta la preferencia de los parientes colaterales u otros familiares ajenos a la familia nuclear sobre el cónyuge sobreviviente para optar por la herencia, ya que esto permitiría a personas que no han contribuido a la formación del patrimonio de los cónyuges apropiarse de manera gratuita de esos bienes, irrespetando su dignidad.
El Tribunal Constitucional resalta que el Código Civil dominicano, promulgado en 1884, fue resultado de la adaptación y localización de su equivalente francés. Sin embargo, considerando la evolución política, constitucional y social del país en el último siglo, corresponde al Poder Legislativo la tarea de adecuar las leyes a las nuevas demandas y realidades de la sociedad.
En conclusión, con la anulación del artículo 767 del Código Civil, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha sentado nuevos criterios en relación a la herencia conyugal. Esta decisión del Tribunal Constitucional busca proteger los derechos del cónyuge sobreviviente y garantizar la dignidad humana en el ámbito familiar.
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Virgilio Santana Ripoll