Cuarenta años atrás (en 1978) era impensable contar con los recursos de comunicación con los que disponemos en la actualidad. No se conocía la globalización y las barreras al comercio eran muy comunes. Hoy en día, (2018), la realidad es otra y los viejos paradigmas han sido sustituidos por una nueva forma de hacer las cosas. Al mismo tiempo se han introducido nuevas formas de hacer negocios, una nueva forma de competencia entre las empresas a nivel nacional; una nueva forma de competir en los mercados internacionales y, en fin, una nueva manera de concebir el desarrollo tecnológico y la innovación.
Las sociedades han evolucionado de forma vertiginosa durante los últimos años. El avance de la ciencia y la tecnología ha sido de vital importancia para el desarrollo de los pueblos. El mundo de hoy está girando sobre la base del saber y del conocimiento. En ese aspecto se hace necesario transitar hacia una economía que, además de basarse en el saber, promueva la innovación, la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación de trabajadores del conocimiento como nuevas fuentes de ventajas competitivas que impulsen el desarrollo.
Una herramienta que contribuye a incrementar e incentivar el conocimiento, la creación y la innovación es la propiedad intelectual. Esta, en sentido amplio, reconoce un derecho particular a los autores, creadores, inventores u otros titulares de derecho sobre las obras derivadas del intelecto humano. Sin embargo, es bueno señalar que la propiedad intelectual no es un fin en sí misma, sino que su correcta utilización, por parte de los gobiernos, centros de investigación y desarrollo, universidades, empresarios, investigadores, creadores, abogados, ingenieros y otros usuarios, generaran efectos que favorecen a la sociedad y coadyuvan al logro de los objetivos económicos, de competitividad, innovación y desarrollo trazados por los gobiernos.
La naturaleza de la propiedad intelectual comprende la protección de bienes y servicios producto de la creación del intelecto humano. Se otorga a través de los derechos de autor, obras literarias y artísticas y la propiedad industrial que incluye las patentes, las marcas y demás signos distintivos. Los Derechos de Obtentor son otra forma de propiedad intelectual, y protegen las variedades vegetales. Estos van mucho más allá de representar simples bienes que generan riqueza a sus titulares mediante la protección.
Para los países desarrollados, como Estados Unidos, Japón, Alemania, entre otros, la propiedad intelectual juega un papel de suma importancia debido a que la protección de sus marcas, patentes y obras por derecho de autor y otros activos intelectuales, generan recursos económicos que integran gran parte de su Producto Interno Bruto (PIB). Por esta razón esos países siempre están desarrollando estrategias para incentivar el uso de la propiedad intelectual.
Asimismo, en los últimos años, economías en desarrollo y pujantes como China, han desarrollado estrategias para fomentar la cultura de la propiedad intelectual, mediante la incorporación de los sistemas adecuados para utilizarla.
A lo largo de su historia, la propiedad intelectual se ha basado en el principio fundamental de que el reconocimiento y la retribución de la titularidad de las invenciones y obras creativas es un estímulo para realizar nuevas actividades inventivas y creativas, y a su vez promueve el crecimiento económico. Ese proceso ininterrumpido, de problema a conocimientos, imaginación, innovación, propiedad intelectual, solución en forma de productos mejorados y nuevas tecnologías, sigue siendo un poderoso impulsor del desarrollo económico.
Es sabido, por ejemplo, que el sistema de patentes constituye uno de los mejores mecanismos para incentivar la actividad innovadora y, al hacerlo, contribuye a incrementar el rendimiento y la competitividad entre las empresas.
Las patentes son un elemento importante de los portafolios de activos intangibles de las empresas y son gestionadas, cada vez más, como un activo al ser utilizadas para acceder a mercados financieros (usando las patentes como certificados de calidad), compra, venta y negociaciones en el mercado tecnológico, mediante contratos de licencia.
De igual manera, las patentes son una de las fuentes más completas y actualizadas de información tecno lógica, de fácil y, generalmente, gratuito acceso una vez se han hecho públicas, que les permiten a quienes las consultan, conocer lo último en tecnología. Esto ayuda a resolver problemas técnicos que, de otra manera, sin tener acceso a dicha información, tarda ría tiempo considerable en resolverse.
Si seguimos enumerando elementos vinculados a la forma en que la Propiedad Intelectual contribuye a la competitividad, podría indicarse que los signos distintivos, por ejemplo, tienen suma utilidad para dotar al sector empresarial de elementos que los hagan más competitivos y característicos frente a la competencia externa, mediante la diferenciación de sus productos y servicios similares o idénticos que sean ofrecidos por distintos productores o proveedores de servicios.
Para incrementar la producción artística del país, qué mejor que contar con un sistema sólido y confiable de derechos de autor y derechos conexos, que suministre tranquilidad a los creadores de obras artísticas y la seguridad de que se van a poder dedicar a su oficio y percibir los ingresos que les corresponde. Son tantos los efectos que un acertado manejo y utilización de la propiedad intelectual puede lograr, que se haría interminable su ilustración.
Los sectores productivos nacionales, tales como el sector agropecuario, las industrias culturales, la educación básica y superior, el sector salud, turismo, la industria biotecnológica, investigación y desarrollo e innovación, la ciencia y la tecnología, la industria del software, etcétera, también pueden potencializar su desarrollo a través del uso adecuado e intensivo del sistema de propiedad intelectual. Las empresas y los sectores productivos solo tienen que acudir a la utilización del sistema de patentes para protección y obtención de información tecnológica, de las marcas, las denominaciones de origen, el derecho de autor y los derechos conexos, así como a las marcas colectivas, los nombres comerciales, entre otros, en especial las PYMES nacionales.
En definitiva, podría afirmarse que ante la gran diversidad de productos a escala nacional e internacional, para que un país logre ser competitivo tiene que producir bienes y servicios innovadores, con un alto valor agregado e intensivo en conocimiento. La posibilidad de lograr esto parece depender, en alguna medida, del lugar que ocupen las ideas y la creatividad en una sociedad determinada, así como del fortalecimiento y articulación del marco institucional público y privado con miras a incentivar la investigación científica y tecnológica y la generación de conocimientos que pueden ser y son protegidos por los instrumentos de Propiedad Intelectual, muchas veces desconocidos por la mayoría de la población.
El artículo 52 de la Constitución dominicana reconoce y protege, de manera expresa, el derecho exclusivo de propiedad de autores e inventores sobre sus obras, invenciones, innovaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano.
La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y su reglamento de aplicación, así como la Ley 424-06, que implementa el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, América Central y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), rigen lo relativo a las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, rótulos, emblemas, indicaciones geográficas e denominaciones de origen en la República Dominicana.
La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y su reglamento de aplicación, así como la Ley 424-06 antes señalada, protegen los derechos de los autores, al igual que los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
La República Dominicana ha ratificado múltiples tratados relacionados con la propiedad intelectual, entre ellos la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, es el organismo gubernamental encargado de la concesión, mantenimiento y vigencia de las patentes de invención y de modelos de utilidad, así como de los registros de diseños industriales y de signos distintivos. Estos registros son públicos y pueden consultarse gratis en la ONAPI.
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el órgano especializado del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura, responsable de la implementación, a través del Registro Nacional de Derecho de Autor, del registro de las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones, etc., protegidas por la Ley 20-00. Estos registros son públicos y pueden consultarse gratis en la ONDA.
Para proteger los derechos de propiedad industrial, es imprescindible su registro en la ONAPI en provecho de su titular, aunque se reconoce un derecho de prioridad a la propiedad industrial que haya sido registrada en otros países sobre la base de los acuerdos internacionales ratificados por la República Dominicana.
Virgilio Santana Ripoll