REGISTRO DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EXTRANJERAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EXTRANJERAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA - REGISTRATION OF FOREIGN NON GOVERNMENTAL ORGANIZATION IN THE DOMINICAN REPUBLIC

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EXTRANJERAS

El estado dominicano ha considerado a las instituciones sin fines de lucro como entes relevantes para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, debido a sus aportes en la ejecución de objetivos útiles o fructuosos para toda la sociedad.

Por tal razón, estás instituciones han sido autorizadas para beneficiarse de una exención general de todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales, siempre y cuando, estas no desvíen el ejercicio de sus actividades, con la finalidad de generar beneficios.

Para estos fines, la ley 122-05, establece que todas las asociaciones que no tengan por objeto la obtención de beneficios pecuniarios, constituidas en virtud de las leyes de cualquier nación extranjera, para establecerse en la República Dominicana deberá agotar el siguiente proceso:

  1. a) Presentar una copia auténtica en idioma español del documento mediante el cual se le concedió la incorporación y todas las enmiendas que se hubieran hecho hasta la fecha de su presentación;
  2. b) Presentar un informe firmado por su presidente(a) y secretario(a) y refrendado por la junta directiva que demuestre:
  3. El nombre o título por el cual esta asociación será conocida por la ley;
  4. El lugar en la República Dominicana donde tendrá su asiento principal;

3.Un inventario de todos sus bienes justamente estimados.

4.Sus cuentas activas y pasivas y si el pago de cualquiera de ellas está garantizado, establecer cómo y cuál propiedad ha sido puesta en garantía;

  1. Los nombres de sus funcionarios(as) y de los miembros de su junta directiva y el término de duración del ejercicio de los mismos;
  2. Relación de las actividades y programas desplegados en el exterior durante los tres (3) años previos a su solicitud;
  3. c) Un documento auténtico firmado por el presidente(a) y el secretario(a), por el cual conste que la asociación ha consentido en poder ser demandada ante los tribunales de la República. Este documento deberá indicar un representante a quien se pueda notificar en caso de demanda. Dicho representante deberá residir en el mismo lugar donde esté asentado el domicilio de la asociación;
  4. d) El consentimiento escrito y auténtico de la persona que actúe como representante;
  5. e) Descripción de sus vínculos o relaciones con gobiernos, instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales, o instituciones sin fines de lucro privadas extranjeras.

Cuando se hayan completado los requisitos mencionados y los documentos requeridos hayan sido presentados a la Procuraduría General de Ia República o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación, ésta dictará una resolución que autoriza a la asociación extranjera a funcionar en la República Dominicana. Para este caso deberán cumplirse las mismas medidas de publicidad establecidas en la presente ley para el registro de incorporación de las asociaciones nacionales.

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