REGISTRO DE ALQUILER DE INMUEBLE
El alquiler de inmuebles constituye una práctica muy habitual en la República Dominicana, la cual, a pesar de contar con una legislación para su regulación, constantemente se ve condicionada por una informalidad perjudicial tanto para el propietario, como para el inquilino.
Uno de los principales vicios en esta práctica es el no registro del contrato en el Banco Agrícola, exigido por la ley 17-88, conjuntamente a la suma de dinero entregada en forma de depósito por parte del inquilino.
Esta suma de dinero debe corresponder al equivalente de al menos un (1) mes de alquiler en los contratos hasta un año; de dos (2) meses de alquiler en los contratos de dos años o de un año y medio en adelante; y de tres (3) meses de alquiler en los contratos de tres años o más, o de dos años y medio en adelante.
Ya sea que esta suma equivalga a los parámetros ya indicados, o que incluyan adelantos de mayor monto, siempre existirá la obligación del propietario del inmueble de realizar su depósito en el Banco Agrícola junto con un original del contrato de alquiler en los quince (15) días de su vigencia. En caso de incumplimiento de este plazo, el propietario pagará un recargo de diez por ciento (10%) por cada mes de demora, sin que el mismo sobrepase en ningún caso al cincuenta por ciento (50%) de la suma a depositar, siendo este agregado al monto inicial y a favor del inquilino.
Este registro constituye de gran importancia, debido al papel regulador que cumple esta institución en casos como negación del propietario a aceptar el pago del alquiler, los cuales podrán ser depositados en el Banco Agrícola, en forma de oferta real de pago, libre de toda contribución o cargo.
El Banco Agrícola también deberá pagar a los inquilinos un interés o rédito por las sumas recibidas en depósito, a una tasa similar a la establecida para las cuentas de ahorro, interés que se acumulará anualmente al depósito, de no ser retirado.