LA DONACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Contemplada por el código civil dominicano como una liberalidad, la donación es un acto jurídico consistente en la transferencia gratuita por una persona (donante) a otra (donatario), de un bien mueble o inmueble, con el único fin de beneficiar a esta última. Por tanto, se caracteriza por ser un contrato unilateral, consensual y a título gratuito, y debe cumplir con todas las formalidades establecidas por la ley para la validez de las convenciones.
Para estos fines, son considerados incapaces de fungir como donantes, los menores de edad y los interdictos legales. Sin embargo, estos pueden ser donatarios, sin la capacidad de ejercicio, siendo necesario en ambos casos, la representación de un tutor o un curador respectivamente. En el caso de los donatarios, están incapacitados las personas morales sin existencia jurídica, por lo que, para ser capaz de recibir una donación entre vivos, basta ya estar concebido en el momento de la donación, tal como lo expresa el artículo 906 del código civil dominicano.
Este acto debe protocolizarse por un notario público, bajo pena de nulidad. La donación no producirá efecto respecto del que la hizo, más que desde el día en que se le notifique el acta de aceptación. También, este proceso está sujeto al pago del impuesto equivalente al 27% del valor de los bienes donados, cuyo pago recae sobre el donatario. Sin embargo, puede estipularse en el acto que el mismo será pagado por la persona donante. Cuando se trate de donaciones con cargas, se hará deducción de estas, aplicando el impuesto solamente en la medida en que se es beneficiado.
Para determinar este impuesto es necesario que el beneficiario declare la donación recibida, depositando los documentos exigidos, dentro de los 30 días después de realizada la donación, sin la posibilidad de obtener prorroga, existiendo recargos por el incumplimiento de este requisito.
El pago de este impuesto no se aplica para las donaciones no alcancen un valor de quinientos pesos (RD$500.00); las hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado; las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.
La donación entre vivos no es revocable, a excepción de los casos en los que no se ejecuten las condiciones en que se realizó, por ingratitud o por nueva descendencia.