LA ADOPCIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), define la adopción como una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.
La adopción en la República Dominicana, es considerada una medida excepcional, cuya esencia deberá ser en todo momento, velar por el bienestar integral del niño, niña o adolescente, mediante su integración a una familia que reúna las condiciones necesarias para cumplir con este objetivo. Por esta razón, es un proceso complejo que debe ser llevado a cabo bajo la vigilancia del estado.
Por tal razón, el estado dominicano a través del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los NNA, creó los mecanismos necesarios para garantizar la transparencia de este riguroso proceso, el cual está compuesto por dos fases, una administrativa, que debe ser canalizado mediante el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y la otra jurisdiccional a cargo de los Tribunales de NNA.
Podrán ser adoptados los menores de edad huérfanos de padre y madre; niños, niñas y adolescentes de padres desconocidos que se encuentran bajo la tutela del Estado; aquellos cuyos padres hayan sido privados de la tutela por sentencia y NNA cuya adopción es consentida por los padres.
Tienen la calidad para adoptar, los cónyuges dominicanos, casados durante tres (3) años, y los extranjeros durante cinco (5) años de casados; la pareja de dominicanos bajo régimen de concubinato no menor de cinco (5) años, los familiares del NNA hasta el cuarto grado y demás personas contempladas por el código; para los solicitantes solteros, se requiere particular análisis de los motivos del adoptante, a fin de evitar la distorsión del espíritu de la institución adoptiva.
Los solicitantes deben ser mayores de 30 años de edad y menor de 60 años, salvo excepciones, independientemente de su estado civil, que puedan garantizar la estabilidad física, moral, social y sexual del NNA; entre el adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de 15 años.
Este proceso requiere también, de una etapa de convivencia provisional del(los) adoptantes(s) con el adoptado(a). En caso de que este sea residente o domiciliado fuera del país, el plazo de convivencia dentro del territorio nacional tendrá una duración mínima de sesenta (60) días, cuando se trate de niños y niñas menores de doce (12) años, y de treinta (30) días, cuando él o la adoptada sea mayor de doce (12) años de edad.
La República Dominicana solo reconoce la adopción privilegiada, en la cual el adoptado(a) deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. Obteniendo el adoptado(a) en la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones del hijo(a) biológico(a), siendo la misma irrevocable.