PROCEDIMIENTO PARA CESE TEMPORAL DE LAS OPERACIONES DE SOCIEDAD COMERCIAL

PROCEDIMIENTO PARA CESE TEMPORAL DE LAS OPERACIONES DE SOCIEDAD COMERCIAL - PROCEDURE FOR THE TEMPORARY CESSATION OF A COMPANY

CESE TEMPORAL DE LAS OPERACIONES

Cesar temporalmente el ejercicio operacional es la opción idónea para las situaciones que impidan el accionar regular de una sociedad comercial, inactivando así, sus deberes tributarios con el estado dominicano.

Este cese podrá tener vigencia por un periodo no menor de un (1) año y sin exceder los tres (3) años, con el requisito de que no se realice ninguna actividad económica durante este plazo, ya que, en caso contrario, se levantará el cese.

Para solicitar este procedimiento se debe estar al día con el pago de los impuestos correspondientes y presentar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud o Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades, firmado y sellado.
  2. Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, presentada previamente en una administración local y marcada como cese.

Posterior a la aprobación del cese, se deberá seguir presentando la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anualmente de manera informativa y continuar pagando el Impuesto a los Activos.

Este proceso evita la inactivación del RNC de las Personas Jurídicas, Sociedades Extranjeras, Sociedades Accidentales o Empresas Individuales por la no declaración de ningún impuesto durante tres (3) ejercicios fiscales consecutivos. Transcurrido el término de tres (3) años contados a partir de la autorización de la cesación, se inicia un plazo de noventa (90) días para regularizar su estatus, reiniciando sus operaciones o bien formalizando su cesación definitiva, sin penalidad alguna. En caso de que dichas entidades jurídicas no regularicen su situación en el plazo anteriormente señalado, se procederá a la inhabilitación de su RNC para cualquier fin.

De no haber cumplido con esta formalidad, para habilitar el RNC inactivado, el contribuyente deberá pagar las sanciones o multas que se apliquen al efecto de conformidad a las disposiciones del Artículo 257 del Código Tributario.

 

 

 

 

 

 

 

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