concesion minera

Para obtener una concesión minera en la República Dominicana.

Para obtener una concesión minera en la República Dominicana, se requiere seguir un proceso establecido por la ley de minería y sus reglamentos. A continuación, te proporciono un resumen de los pasos principales que debes seguir:

Identifica el área en la que deseas obtener la concesión minera y verifica que esté disponible.

Reúne la documentación necesaria, como el plan de trabajo y el estudio de impacto ambiental.

Presenta la solicitud de concesión minera a la Dirección General de Minería, acompañada de la documentación requerida.

La Dirección General de Minería revisará la solicitud y la documentación presentada y realizará una evaluación técnica.

Si la solicitud es aprobada, se firmará el contrato de concesión minera entre el solicitante y el Estado.

Cumple con los requisitos legales y técnicos establecidos en la concesión, como la exploración y explotación responsable de los recursos minerales.

Es importante destacar que este proceso puede variar en función de las circunstancias y regulaciones específicas de cada caso. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento especializado y verificar los requisitos específicos antes de iniciar el proceso.

 

Virgilio Santana Ripoll

Entidades financieras con capital extranjero en la República Dominicana

Entidades financieras con capital extranjero en la República Dominicana.

Entidades financieras con capital extranjero en la República Dominicana.

En la República Dominicana existen actualmente (al 7/02/22) 48 entidades de intermediación financiera, regularizadas conforme a los lineamientos de la junta monetaria de la Republica Dominicana, de las cuales, 11 de estas tienen una participación accionaria extranjera significativa o total. Continue reading “Entidades financieras con capital extranjero en la República Dominicana.”

Las Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos Web

Las Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos

Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos

Las declaraciones juradas de bienes es una declaración hecha por una persona de manera unilateral, donde esta persona muestra todos los bienes que posee en su patrimonio, estableciendo cuáles son sus haberes, así como también sus deudas.

Esta tiene su primer fundamento en el artículo 146.3 de la Constitución dominicana, que la establece como obligatoria para “los funcionarios públicos (…) antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.” La esencia de este artículo es evitar actos de corrupción de parte de los funcionarios públicos.

Del texto se deriva que la obligación de presentar la declaración no se limita al momento de asumir o de dejar un cargo público. También se impone a requerimiento de autoridad competente, en cualquier momento durante el desempeño del cargo.

A fin de adaptar la legislación sobre la materia a los estándares de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Constitución de 2010, en el año 2014 fue aprobada y promulgada la Ley 311-14 sobre declaración jurada de patrimonio, que derogó la antigua Ley 82 de 1979.

El artículo 14 de la Ley 311-14 establece como sanción, a quienes omiten realizar su declaración dentro del plazo previsto (30 días), la misma que corresponde a la comisión de faltas graves o de tercer grado, prevista en la Ley de Función Pública.

¿Cuál es la sanción prevista por la Ley de Función Pública por la comisión de faltas de tercer grado? Según su artículo 81.3 ese tipo de faltas “dará lugar a la destitución del servicio.” Por el uso de la forma imperativa del verbo dar, la destitución no es facultativa: se impone

El mismo artículo 14 de la Ley 311-14 prevé idéntica sanción al funcionario que, haciendo su declaración, “omitiere declarar algún bien”. Por tanto, omitir declarar, o declarar omitiendo, conllevan la misma sanción de destitución.

Una sanción mayor prevé la Ley 311-14 para los casos de “delito de falseamiento de datos”. En su artículo 15 establece que quien falseare las declaraciones “será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de veinte a cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central.”

Como se observa, mientras la omisión de declarar, o la declaración con omisiones, tipifican una falta administrativa que se sanciona con destitución, falsear información que según la Ley debe contener la declaración es un delito que se sanciona con privación de libertad y multa.

Otro aspecto importante contenido en la Ley el relativo a la “prueba del origen del patrimonio”.

Desarrollando el contenido del artículo 146.3 constitucional, el artículo 16 de la Ley obliga al funcionario a probar “el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.”

Importa señalar que la carga de la prueba impuesta al funcionario sobre el origen de su patrimonio, solo opera respecto de los bienes que obtiene durante el ejercicio de su cargo. Los obtenidos con anterioridad, se presumen bienes lícitos hasta prueba en contrario.

La diferencia en la carga de la prueba sobre el origen del patrimonio, dependiendo de si se obtiene durante o con anterioridad al cargo, se explica por el fuerte impacto negativo que para la sociedad en su conjunto tiene el inadecuado manejo del patrimonio público.

En los casos en que el origen lícito del patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo no pueda ser probado, el párrafo del artículo 16 faculta a la autoridad competente para “accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.”

La Ley también contempla los casos de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos. Su artículo 18 prevé sanciones de cuatro a diez años de prisión mayor, multa equivalente al duplo del monto del incremento, e inhabilitación para ocupar cargos públicos por diez años.

El cómputo de los 10 años de inhabilitación para desempeñar funciones públicas inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Es decir, el plazo queda suspendido mientras no se cumpla la sanción de prisión que se haya impuesto.

Declaraciones Juradas

Virgilio Santana Ripoll

Arbitraje Comercial en República Dominicana

Arbitraje Comercial en República Dominicana

SOBRE EL ARBITRAJE COMERCIAL

Arbitraje Comercial es un procedimiento mediante el cual una disputa o controversia entre dos o más partes se conoce y somete a la decisión de un órgano constituido fuera de los tribunales ordinarios.

El arbitraje, como alternativa de resolución de disputas, “constituye una alternativa real para prevenir y solucionar de manera adecuada, rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio nacional e internacional”, indica la Ley 479-08 sobre arbitraje comercial. Continue reading “Arbitraje Comercial en República Dominicana”

Impacto y Consecuencia Jurídicas del Covid-19 en el sistema Judicial Dominicano

Impacto y Consecuencia Jurídicas del Covid-19 en el sistema Judicial Dominicano

La justicia es uno de los servicios más importantes del Estado. Sin embargo, la mayor parte de estos servicios ha sido suspendido durante el confinamiento a raíz del estado de emergencia provocado por la pandemia. En muchos países de la región, transcurrieron más de 60 días sin servicios judiciales, en nuestro país, República Dominicana, por más de 90 días, en los cuales solo se mantuvieron operativos algunos juzgados, de manera virtual, para atender asuntos penales, adolescentes infractores, violencia intrafamiliar, temas penitenciarios y algunos casos de carácter constitucional (habeas corpus). Continue reading “Impacto y Consecuencia Jurídicas del Covid-19 en el sistema Judicial Dominicano”