INVERSIÓN EXTRANJERA EN
REPÚBLICA DOMINICANA
La ley dominicana establece el principio de igualdad de tratamiento a las inversiones nacionales y extranjeras. Solo existen restricciones a la inversión extranjera en algunos renglones especialmente sensibles desde el punto de vista estratégico, como son la minería, en el sentido que ningún otro Estado soberano podrá invertir en proyectos mineros dominicanos. La aviación, los proyectos de salud como hospitales y farmacias, el manejo de desechos tóxicos y la transmisión radiofónica requieren capital mínimo dominicano; los directores de medios de comunicación deben ser dominicanos, entre otras restricciones específicas por sector.
Para promover la canalización de inversiones extranjeras al país y el desarrollo del sector exportador se creó el Centro de Exportaciones e Inversión (CEI-RD). El registro de inversión en el CEI-RD no es obligatorio y aun sin él los inversionistas extranjeros podrán remesar sus utilidades y repatriar su capital sin autorización previa, siempre que cumpla los compromisos tributarios que son iguales que para nacionales. Los montos remesables incluyen también regalías, ganancias de capital y el capital en caso de liquidación de la empresa receptora de la inversión hasta el monto del capital invertido. No obstante, el registro en CEI-RD permite el acceso a un régimen preferencial y expedito de residencia para inversionistas y puestos gerenciales.
La República Dominicana ha mantenido una política activa de relaciones comerciales multilaterales, firmando numerosos acuerdos de libre comercio, así como tratados bilaterales de inversión con Argentina, Chile, Corea del Sur, España, Finlandia, Francia, Italia, Marruecos, Panamá, República de China (Taiwán), Reino de los Países Bajos, Suiza, a la vez que ha firmado tratados para evitar la doble imposición con Canadá y España.