INCENTIVO A LAS ENERGÍAS RENOVABLES
Mediante la Ley No. 57-07, la República Dominicana consolida sus esfuerzos para aumentar su diversidad energética no convencional, con los objetivos principales de reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados, estimular los proyectos de inversión privada, desarrollados a partir de fuentes renovables de energía, y esencialmente, reducir el impacto medioambiental negativo a causa de las operaciones energéticas con combustibles fósiles.
Para estos fines, la ley establece un incentivo fiscal especial, a beneficio de las empresas e individuos que desarrollen proyectos dedicados a la producción de energía proveniente de recursos renovables. Este incentivo consiste en los siguientes aspectos:
- Exención del Impuesto sobre la Renta por un período de diez años a partir del inicio de sus operaciones, y con vigencia máxima hasta el año 2020.
- Reducción al 5% del impuesto al financiamiento externo, establecido al 25% en el Artículo 306 del Código Tributario.
- Exención de hasta un 75% a los autoproductores en el costo de la inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la renta. Dicho crédito fiscal será descontado en los tres años siguientes al impuesto sobre la renta anual a ser pagado por el beneficiario del mismo en proporción del 33.33%.
- Certificados y/o bonos por reducción de emisiones contaminantes, que pertenecerán a los propietarios de dichos proyectos para beneficio comercial de los mismos.
- Exención del 100% de los impuestos de importación, Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final aplicables a los equipos, maquinarias y accesorios necesarios para la producción de energía de fuentes renovables.
- Acceso a fondos de financiamientos a las tasas más bajas del mercado por un monto de hasta el 75% del costo total de la obra y su instalación, a beneficio de los proyectos comunitarios que deseen desarrollar fuentes de energía renovables a pequeña escala (hasta 500Kw).
Para ser beneficiarios de esta ley, los proyectos deberán demostrar su viabilidad física, técnica, medioambiental y financiera, pudiendo ser estos parques eólicos y aplicaciones aisladas de molinos de viento, instalaciones hidroeléctricas micros, pequeñas y/o cuya potencia no supere los 5 MW, instalaciones electro-solares y termo-solares , centrales eléctricas que como combustible principal usen biomasa primaria, fincas energéticas, plantaciones e infraestructuras agropecuarias o agroindustriales destinadas exclusivamente a la producción de biomasa con destino a consumo energético, instalaciones de explotación de energías oceánicas e instalaciones termo-solares de media temperatura dedicadas a la obtención de agua caliente sanitaria y acondicionamiento de aire en asociación con equipos de absorción para producción de frío.