DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA - DUTIES OF TAXPAYERS IN THE DOMINICAN REPUBLIC

DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES

Inspirados en la idea de que debe de existir una relación dinámica entre el estado y los ciudadanos, con el fin de que estos últimos reciban una protección efectiva de sus derechos, mediante la acción estatal continua de proveer los elementos necesarios para una armonía en la colectividad, la República Dominicana contempla la tributación como un deber constitucional.

Son considerados contribuyentes las personas físicas y jurídicas, de las cuales se verifique un hecho generador, de acuerdo a las actividades económicas que realicen o los bienes que posean, generando así, la obligación del pago de los tributos establecidos por la ley, en proporción a sus ingresos o bienes.

Para los fines del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la ley 11-92 establece los deberes de los contribuyentes, de los cuales se destacan los siguientes:

  1. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  2. Comunicar cambios de domicilio, nombre comercial, teléfono, actividad o cualquier otro que modifique la responsabilidad tributaria.
  3. Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informaciones que se les requiera.
  4. Llevar los registros y libros de contabilidad obligatorios.
  5. Facilitar al personal de la Administración Tributaria las inspecciones y verificaciones.
  6. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
  7. Comunicar si decide poner fin a su negocio por alguna causa justificada.

El incumplimiento de la obligación tributaria constituye en mora al sujeto pasivo, tal como establece el artículo 26 del código tributario, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria.

La mora consistirá en la obligación de pagar, conjuntamente con el tributo, un interés indemnizatorio del treinta por ciento (30%) por encima de la tasa efectiva de interés fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o fracción de mes de mora. Este interés se devengará y pagará hasta la extinción total de la obligación.

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