¿En cuáles casos no procede ordenar la prisión preventiva según el artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano?

prisión preventiva

¿En cuáles casos no procede ordenar la prisión preventiva según el artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano?

 

Como abogado especializado en derecho penal en la República Dominicana, es de vital importancia informar a nuestros clientes y a la comunidad sobre sus derechos y garantías legales.

Uno de los temas fundamentales en el ámbito penal es la prisión preventiva y sus limitaciones, reguladas en el artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano. En este artículo, exploraremos los casos en los que no procede ordenar la prisión preventiva según esta disposición, garantizando la protección de los derechos fundamentales de los imputados.

La Prisión Preventiva: Una Medida Cautelar Importante

La prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que se aplica durante el proceso penal con el objetivo de asegurar la comparecencia del imputado y garantizar el desarrollo efectivo de la investigación. Sin embargo, el artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano establece ciertos casos específicos en los que no procede la imposición de esta medida, protegiendo así los derechos de las personas involucradas en el proceso penal.

Casos en los que no Procede la Prisión Preventiva

-Residencia Conocida y Fija: Si el imputado tiene residencia conocida y fija en el territorio nacional, la prisión preventiva no procede. En estos casos, se confía en que el imputado comparecerá ante las autoridades judiciales cuando sea requerido.

-Delitos con Pena Máxima de hasta un Año: Cuando se trata de delitos cuya pena máxima no excede de un año de privación de libertad, la prisión preventiva no es procedente. En estos casos, existen otras medidas cautelares que pueden ser aplicadas.

-Personas Vulnerables: La prisión preventiva no procede para ciertas categorías de personas vulnerables, como mayores de setenta años, personas con enfermedades graves en estado terminal o que les impidan valerse por sí mismas, mujeres embarazadas o madres de niños menores de un año, y aquellas que requieran cuidados especiales por razones de salud, edad o discapacidad.

-Edad y Cumplimiento de Pena: Si el imputado ha cumplido los 75 años de edad o ha cumplido las dos terceras partes de la pena máxima prevista para el delito imputado, la prisión preventiva no procede.

-Duración de la Prisión Preventiva sin Acusación: Si el imputado ha estado en prisión preventiva durante seis meses o más, continuos o no, sin que haya sido acusado mediante el auto de apertura a juicio, la prisión preventiva no es procedente.

Protegiendo tus Derechos en el Proceso Penal

En nuestra firma legal, nos comprometemos a defender los derechos de nuestros clientes en el sistema de justicia penal dominicano. Si te encuentras en una situación en la que se esté considerando la imposición de la prisión preventiva o tienes preguntas sobre el proceso penal, te invitamos a contactarnos para recibir asesoramiento legal y representación personalizada. Nuestro objetivo es proteger tus derechos y garantizar un proceso justo y transparente.

Recuerda que el conocimiento de tus derechos es fundamental para una defensa efectiva. No dudes en buscar el apoyo de un abogado experimentado para navegar adecuadamente el sistema legal y asegurar la mejor resolución para tu caso.

Virgilio Santana Ripoll