DIVORCIO AL VAPOR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

DIVORCIO AL VAPOR EN LA REPÚBLICA DOMINICANA / QUICK DIVORCE IN THE DOMINICAN REPUBLIC

DIVORCIO AL VAPOR

Instituido en La República Dominicana desde el año 1971, mediante la ley No.142, posteriormente modificada por la ley No.544-14 del año 2015, el divorcio al vapor es un procedimiento especial, dirigido tanto para ciudadanos dominicanos residentes en el exterior, como para extranjeros.

Se caracteriza por ser una vía ágil y eficaz, para realizar la nulidad matrimonial, debido a que no requiere del cumplimiento de las condiciones de fondo contempladas por la ley 1306-bis, para los divorcios por mutuo consentimiento, relativas al tiempo de casados de los cónyuges, la edad y la duración ordinaria del procedimiento, la cual es más extensa.

Esta opción de divorcio consta con plazos consecutivos para el fallo, que no podrán exceder de nueve (09) días entre la fijación de la audiencia y el pronunciamiento de la sentencia. Siendo estos plazos máximos, por lo que pueden ser menores dependiendo de la agilidad con la que se trate el expediente. Tiene la ventaja de que solo se requiere de la presencia de uno de los cónyuges, el cual deberá presentarse para la redacción de las convenciones y estipulaciones ante un notario público, y posteriormente para asistir a la audiencia, y el otro debe ser representado por apoderado especial.

En el caso de los extranjeros, estos son candidatos para este procedimiento, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en la República Dominicana al tiempo de la demanda, o hayan tenido su última residencia habitual común en dicho país y el demandante continúe residiendo en la República Dominicana al tiempo de la demanda.  Para los dominicanos, basta con que ambos cónyuges sean nacionales dominicanos residentes en el exterior, pudiendo, a diferencia de los extranjeros, solicitar el procedimiento sin necesidad de venir al país, mediante la redacción de las convenciones y estipulaciones ante el consulado dominicano de dicho país, otorgando, de manera expresa, competencia a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellas en el poder, para conocer y fallar sobre el divorcio.

Documentos requeridos:

  1. Acta de matrimonio debidamente legalizada,
  2.  Actas de nacimiento de los hijos, en caso que los hubiere;
  3.  Poder especial de representación otorgado al abogado actuante,
  4.  Acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el divorcio.
  5.  Registro por el Cónsul General de la República Dominicana en el país del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse, de todos los documentos propios del caso, con la firma de dicho funcionario consular legalizada por el Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores.
  6. Traducción al español de todos los documentos que estén en otro idioma; por un traductor oficial, con las legalizaciones correspondientes.

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