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Las Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos Web

Las Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos

Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos

Las declaraciones juradas de bienes es una declaración hecha por una persona de manera unilateral, donde esta persona muestra todos los bienes que posee en su patrimonio, estableciendo cuáles son sus haberes, así como también sus deudas.

Esta tiene su primer fundamento en el artículo 146.3 de la Constitución dominicana, que la establece como obligatoria para “los funcionarios públicos (…) antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.” La esencia de este artículo es evitar actos de corrupción de parte de los funcionarios públicos.

Del texto se deriva que la obligación de presentar la declaración no se limita al momento de asumir o de dejar un cargo público. También se impone a requerimiento de autoridad competente, en cualquier momento durante el desempeño del cargo.

A fin de adaptar la legislación sobre la materia a los estándares de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Constitución de 2010, en el año 2014 fue aprobada y promulgada la Ley 311-14 sobre declaración jurada de patrimonio, que derogó la antigua Ley 82 de 1979.

El artículo 14 de la Ley 311-14 establece como sanción, a quienes omiten realizar su declaración dentro del plazo previsto (30 días), la misma que corresponde a la comisión de faltas graves o de tercer grado, prevista en la Ley de Función Pública.

¿Cuál es la sanción prevista por la Ley de Función Pública por la comisión de faltas de tercer grado? Según su artículo 81.3 ese tipo de faltas “dará lugar a la destitución del servicio.” Por el uso de la forma imperativa del verbo dar, la destitución no es facultativa: se impone

El mismo artículo 14 de la Ley 311-14 prevé idéntica sanción al funcionario que, haciendo su declaración, “omitiere declarar algún bien”. Por tanto, omitir declarar, o declarar omitiendo, conllevan la misma sanción de destitución.

Una sanción mayor prevé la Ley 311-14 para los casos de “delito de falseamiento de datos”. En su artículo 15 establece que quien falseare las declaraciones “será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de veinte a cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central.”

Como se observa, mientras la omisión de declarar, o la declaración con omisiones, tipifican una falta administrativa que se sanciona con destitución, falsear información que según la Ley debe contener la declaración es un delito que se sanciona con privación de libertad y multa.

Otro aspecto importante contenido en la Ley el relativo a la “prueba del origen del patrimonio”.

Desarrollando el contenido del artículo 146.3 constitucional, el artículo 16 de la Ley obliga al funcionario a probar “el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.”

Importa señalar que la carga de la prueba impuesta al funcionario sobre el origen de su patrimonio, solo opera respecto de los bienes que obtiene durante el ejercicio de su cargo. Los obtenidos con anterioridad, se presumen bienes lícitos hasta prueba en contrario.

La diferencia en la carga de la prueba sobre el origen del patrimonio, dependiendo de si se obtiene durante o con anterioridad al cargo, se explica por el fuerte impacto negativo que para la sociedad en su conjunto tiene el inadecuado manejo del patrimonio público.

En los casos en que el origen lícito del patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo no pueda ser probado, el párrafo del artículo 16 faculta a la autoridad competente para “accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.”

La Ley también contempla los casos de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos. Su artículo 18 prevé sanciones de cuatro a diez años de prisión mayor, multa equivalente al duplo del monto del incremento, e inhabilitación para ocupar cargos públicos por diez años.

El cómputo de los 10 años de inhabilitación para desempeñar funciones públicas inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Es decir, el plazo queda suspendido mientras no se cumpla la sanción de prisión que se haya impuesto.

Declaraciones Juradas

Virgilio Santana Ripoll