ASPECTOS MIGRATORIOS DE LOS EXTRANJEROS EN LA REPUBLICA DOMINICANA (Residencia)
El derecho migratorio en la República Dominicana se encuentra regulado, principalmente, por la Ley sobre Migración No. 285-04 del 15 de agosto del año 2004. De acuerdo a dicha norma legal, el ingreso de un extranjero a territorio dominicano puede llevarse a cabo por medio de la presentación del Pasaporte de su país de origen acompañado de uno de los siguientes documentos: Visado, Residencia Provisional o Residencia Definitiva, salvo por aquellos países que por acuerdo suscrito con la República Dominicana, se encuentran exentos de la presentación de uno de los documentos de inmigración anteriormente señalados.
En lo que respecta al Visado, éste constituye el documento por excelencia que permite al extranjero su ingreso a la República Dominicana. Es otorgada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en la República Dominicana o a través del Consulado Dominicano de la jurisdicción del domicilio del extranjero o el más cercano a su domicilio, a requerimiento del extranjero interesado.
Existen diferentes tipos de Visa, la cual dependerá de las actividades que desarrolle el extranjero, el motivo del viaje y/o de sus condiciones, a saber: de Turismo, de Cortesía, de Negocios, de Residencia, de Estudiante, Diplomáticas y Oficiales. Cabe destacar que aquellos extranjeros que visitan al país en calidad de turistas, les serán permitidos permanecer en territorio dominicano hasta por 60 días prorrogables, lo cual se lleva a cabo mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Migración en la República Dominicana.
Ahora bien, hay ciudadanos de países con los cuales la República Dominicana ha firmado acuerdos para la exoneración de los requisitos del visado, los cuales sólo tienen que comprar una tarjeta de turista, la cual se adquiere al momento de su llegada al país. Estos países son los siguientes: Antigua & Barbuda, Aruba, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, Croacia, Curazao, Dinamarca, Dominica, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Guatemala, Gran Ducado de Luxemburgo, Granada, Grecia, Guyana, Hungría, Irlanda del Norte, Islas turcas y Caicos, Italia, Jamaica, México, Mónaco, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Principado de Andorra, Reino Unido, Reino de Noruega, Republica Checa, Republica Federal de Alemania, Rusia, San Kitts & Nevis, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Ucrania y Venezuela.
Asimismo, hay otros países que no requieren siquiera de la compra de una tarjeta de turista, tales como: Argentina, Chile, Corea del Sur, Ecuador, Israel, Japón, Perú, Uruguay, Islandia y Liechtenstein.
De otra parte, los extranjeros pueden adquirir la categoría de Residentes dentro de la República Dominicana, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por las leyes migratorias y sus reglamentos vigentes. Será considerado Residente el extranjero que conforme a la actividad que desarrolle ingresa al país con intención de radicarse o permanecer en el territorio dominicano.
La categoría de Residente se clasifica en Permanente y Temporal. Se considera Residente Permanente al extranjero que, en razón de las actividades que desarrolla y/o de sus condiciones, ingresa al país con intención de residir definitivamente en el territorio dominicano. Se considera Residente Temporal, al extranjero que en razón a las actividades que desarrollará y/o de sus condiciones, ingresa al país con intención de residir por un período determinado en el territorio dominicano, mientras duren las actividades que dieron origen a su admisión.
Los extranjeros pueden adquirir el derecho a residir en el país mediante la obtención de una Tarjeta de Residencia Provisional y luego una Tarjeta de Residencia Definitiva por ante la Dirección General de Migración en la República Dominicana.
Conviene señalar que existe una categoría especial de Residencia que se denomina Residencia por Inversión, la cual beneficia a los inversionistas extranjeros, así como a los empleados de sus empresas, cónyuge e hijos menores, de las inversiones extranjeras realizadas en el país, relacionadas a distintas categorías:
- Los Inversionistas directos que hayan recibidos un aporte a su capital, proveniente del extranjero, por un monto mínimo de US$200,00.00, o en su equivalente en moneda nacional;
- Las empresas que operan bajo un régimen de zonas francas;
- Las empresas foráneas contratadas o sub-contratadas por el poder ejecutivo, directa o indirectamente, para la realización de obras o consultarías que requieran de la presencia extranjera para el beneficio del país;
- Empresas vinculadas a regímenes legales específicos de incentivo;
- Pensionados o jubilados extranjeros: personas que han sido pensionadas o jubiladas por un gobierno, organismo oficial o empresa particular de su respectivo país, que deseen residir e invertir en nuestro territorio; y personas que gozan de otro tipo de rentas estables, permanentes y generadas en el exterior, que deseen residir en República Dominicana; y
- Las empresas que ejecuten proyectos de inversión designados, los cuales son los considerados de alta prioridad por el poder ejecutivo, atendiendo a su impacto socioeconómico de generación de empleos, divisas, transferencia tecnológica e impacto ambiental.
Como parte de nuestros servicios en materia de migración, en Santana Ripoll & Asociados, ayudamos a empresas e individuos particulares con asuntos de inmigración local para que puedan trabajar y vivir en la República Dominicana, de manera temporal o permanente, según sea el caso.
Nuestros servicios en esta área incluyen:
- Visado de residencia
- Visado de negocios
- Permiso de trabajo
- Residencia temporal
- Residencia permanente
- Residencia especial para inversores
- Residencia especial para jubilados
- Renovación de residencia
- Permisos de residencia rentistas
- Cambio de categoría de residencia
- Solicitudes de naturalización
Virgilio Santana Ripoll
Presidente
Santana Ripoll & Asociados