SOBRE EL ARBITRAJE COMERCIAL
Arbitraje Comercial es un procedimiento mediante el cual una disputa o controversia entre dos o más partes se conoce y somete a la decisión de un órgano constituido fuera de los tribunales ordinarios.
El arbitraje, como alternativa de resolución de disputas, “constituye una alternativa real para prevenir y solucionar de manera adecuada, rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio nacional e internacional”, indica la Ley 479-08 sobre arbitraje comercial.
El arbitraje no es una herramienta nueva o desconocida en la República Dominicana, de hecho, existe desde hace muchos años en el país. La Ley 50-87 permitió que las Cámaras de Comercio y Producción establecieran centros de conciliación y arbitraje. La Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo creó un centro para esos fines.
Ha ido evolucionando por más de dos décadas, y actualmente cuenta con un personal profesional altamente calificado, una amplia base de datos de renombrados árbitros y con una excelente reputación por su imparcialidad.
Sin embargo, el arbitraje ha sido objeto de críticas y cuestionamientos de diversos sectores, que en algunos casos alegan que es una forma de “privatizar” la justicia, lo que no procede en una sociedad democrática.
Criticas al Arbitraje
Esta crítica desconoce el hecho de que aceptar una cláusula arbitral es una decisión de ambas partes en un contrato; el arbitraje no se impone en casos en que las partes no están de acuerdo al momento de firmar el contrato o cuando la demanda nace por un evento extra-contractual.
Por igual, otros critican el supuesto hecho de que los árbitros puedan favorecer a una parte sobre la otra. Sin embargo, esta crítica no pareciera contar con sentido lógico, ya que el mismo centro se estaría perjudicando al crear esa percepción debido a que se podría afectar su posición en el mercado.
La crítica de que los procedimientos de arbitraje son “secretos” y no cuentan con el aval de la justicia tampoco es correcta, ya que los laudos arbitrales pueden ser recurridos por ante los tribunales en ciertos casos, precisamente para asegurar que exista una adecuada supervisión del sistema arbitral.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, en su discurso de conmemoración del Día del Poder Judicial, reconoció que los tribunales de la justicia están congestionados.
El arbitraje comercial es una forma de descongestionarlos y de ofrecerle a las partes una vía más expedita de resolución de sus diferencias. Es una herramienta esencial para los negocios que requieren de soluciones eficientes y efectivas y debe ser utilizada al máximo para estos fines.
El arbitraje presenta no solamente las facilidades del procedimiento comercial llevado al extremo (simplificación de formas, reducción de plazos, economía en los gastos, etc.), sino también y a los ojos de los implicados , la ventaja de acudir ante una persona especialmente calificada desde el punto de vista técnico y perfectamente conocedora de los usos de una profesión determinada; en fin, el arbitraje es considerado como una justicia que, por ser considerada como privada, es mucho más discreta, y más conveniente en el sentido de que, un árbitro escogido de común acuerdo entre las partes, puede evitar el deterioro y el mantenimiento de las relaciones entre las partes en litis.
Es así que, y principalmente en los más importantes contratos comerciales, y más frecuentemente en los de carácter internacional, se estipula, por lo general, una cláusula en la que se expresa que las diferencias que puedan surgir de la ejecución o interpretación de los mismos serán sometidas al arbitraje. De aquí que esta jurisdicción haya sido conformada por profesionales especializados tanto en el ámbito nacional como internacional. En este último aspecto, con ello se evitan los conflictos de leyes y jurisdicciones.
En el origen de todo arbitraje debe haber una convención, después de un tribunal arbitral, y un laudo o sentencia arbitral. Existiendo el Arbitraje Internacional que ha sido objeto de Convenciones Internacionales.
En el siguiente artículo hablaremos sobre la convención de arbitraje, el compromiso, las condiciones de validez, los efectos y reglas que rigen el mismo.
Lic. Virgilio Santana Ripoll
Abogado